“Cuando el paciente avisa, pero el sistema no escucha”
Uno de los elementos más determinantes en los errores de diagnóstico es la correcta valoración de los síntomas referidos por el paciente. En numerosos casos de negligencia médica, el fallo no se produce por falta de medios técnicos, sino porque la clínica no fue advertida con diligencia.
El síntoma es la primera señal de alerta. Cuando no se escucha, no se registra o no se interpreta correctamente, el error diagnóstico pasa a convertirse en algo evitable y por ello negligente.
Desde el punto de vista médico, el proceso diagnóstico se inicia siempre con la anamnesis: Escuchar al paciente, recoger y valorar sus síntomas, su intensidad, así como la exploración (observación, palpación, auscultación). Esta fase inicial es fundamental y el profesional de la medicina ha de escuchar, interpretar y actuar conforme a lo que los síntomas indican.
El médico de Atención Primaria desempeña un papel esencial en la detección precoz de enfermedades graves. Es quien recibe inicialmente la clínica del paciente, decide si los síntomas se investigan con pruebas diagnósticas o no, y es quien puede evitar retrasos en el tratamiento con consecuencias irreversibles. De ahí que siempre sea recomendable en caso de posible reclamación pedir la historia médica ambulatoria
En otros casos, muchos pacientes acuden directamente al hospital. El protagonismo recae entonces en los médicos del Servicio de Urgencias, cuya actuación resulta igualmente decisiva. Desde una perspectiva médico-legal, el informe de alta de Urgencias adquiere una importancia central, ya que en él se recoge la anamnesis, la exploración realizada, la impresión diagnóstica y las pruebas solicitadas para confirmar. De este documento (y siguientes) podemos extraer o deducir qué se tuvo en cuenta, qué se descartó y qué decisiones se adoptaron, para luego analizar si la actuación médica fue correcta
Existen síntomas cuya relevancia clínica está ampliamente reconocida y que obligan a una actitud activa. Voy a poner algunos ejemplos muy evidentes:
La coloración amarilla de los ojos, conocida como ictericia, indica posible enfermedad hepática, obstrucción de la vía biliar o patología tumoral. No se trata de un hallazgo inespecífico, sino de un signo que exige estudio y pruebas diagnósticas para descartar la patología grave.
La expectoración con sangre, incluso cuando es escasa, nunca debe considerarse banal. La hemoptisis puede estar relacionada con infecciones graves, tromboembolismo pulmonar o cáncer de pulmón. Atribuirla sin pruebas complementarias a procesos leves supone perder una oportunidad diagnóstica de enorme trascendencia.
La aparición brusca de caída de la comisura del labio, asimetría facial o dificultad para hablar constituye un síntoma neurológico mayor característico de un ictus. En estos casos, el tiempo resulta determinante y la derivación urgente es obligatoria, ya que cada minuto de retraso puede traducirse en daño neurológico irreversible.
La jurisprudencia ofrece numerosos ejemplos en los que los tribunales aprecian responsabilidad sanitaria porque los síntomas eran claros y no se actuó diligentemente.
En 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León resolvió el caso de una mujer de 86 años que acudió con asimetría facial y hemiparesia compatibles con un ictus. No se activó el protocolo correspondiente ni se actuó con la urgencia debida, produciéndose un agravamiento fatal. La indemnización concedida a los familiares ascendió a 170.000 euros.
En 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura condenó a la Administración sanitaria por dar de alta a una paciente sin esperar el informe de un TAC ya realizado, retrasando más de dos meses el diagnóstico de un cáncer de pulmón. Se apreció pérdida de oportunidad y se fijó una indemnización de 100.000 euros para los cuatro hijos.
Ese mismo año, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón estimó la reclamación de una mujer que consultó reiteradamente por clínica respiratoria durante casi dos años sin que se indicara una prueba clave (tomografía computarizada) pese a hallazgos previos. El diagnóstico tardío de cáncer de pulmón en estadio avanzado dio lugar a una indemnización de 112.500 euros.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró en 2018 la existencia de responsabilidad patrimonial por retraso diagnóstico de patología oncológica al no completarse el estudio pese a signos previos, fijando una indemnización de 40.000 euros.
En estos supuestos el problema más que la complejidad del diagnóstico, la indemnización se estima la falta de una actuación debida conforme a lo que los síntomas indicaban.
A modo de conclusión
Tanto en Atención Primaria como en Urgencias, ignorar un síntoma equivale a ignorar una advertencia. Cuando el paciente avisa y el sistema no escucha, el error deja de ser excusable y nos adentramos en la responsabilidad sanitaria. Porque en medicina, como también en Derecho, escuchar a tiempo puede marcar la diferencia.

