Somos abogados expertos en reclamaciones por daños ocasionados por negligencias médicas en Asturias:

Disponemos de una Red de peritos médicos a nivel nacional para la elaboración de dictámenes.

Mantenemos acuerdos con clínicas médicas de Asturias para los casos en los que se requiera un seguimiento médico, rehabilitación y/u obtención de informes clínicos.

En el mundo de la responsabilidad médica conviene aclarar algunos conceptos:

Con carácter general, que la obligación del médico y en general del personal o centro sanitario es de medios, no es la de obtener en todo caso la curación del paciente, sino la de proporcionarle los cuidados necesarios según el estado de la ciencia y la llamada “lex artis” o reglas del oficio adecuadas al caso. No basta en consecuencia con la concurrencia de un daño, habrá de estarse a si se ha actuado con la debida diligencia y realizado las pruebas médicas necesarias en debida forma y tiempo, y ello corresponde demostrarlo a quien reclama.

Quien sufre el perjuicio y reclama ha de demostrar el daño y la culpa. Si bien como excepción a esta regla general desde hace años los tribunales han considerado supuestos en determinados ámbitos de la medicina. Por ejemplo, la cirugía estética, tratamientos para obtener la esterilidad, tratamientos dentales… en los que el paciente contrata un resultado que el facultativo en principio debe obtener. En estos casos la reclamación se simplifica, pues en principio solo debe demostrarse y valorar el daño padecido.

Según nuestra experiencia como abogados no existen dos casos iguales. A pesar de las múltiples sentencias sobre responsabilidad médica siempre hay infinidad de variables a considerar: El estado previo del paciente, los síntomas que presentaba, el factor tiempo o la rapidez en la intervención médica, la forma de practicar ésta, si se agotaron los medios o las pruebas a practicar, el seguimiento de su evolución. . .

De ahí que la intervención de uno o varios peritos en cuyos informes basar la reclamación por negligencia médica sea absolutamente fundamental. Un buen perito no garantiza el éxito, pero un mal perito condena el pleito al fracaso. Siempre ha de elegirse un facultativo cualificado y dotado de la especialidad sobre lo que se esté discutiendo. Por eso la práctica de este despacho de abogados es en primer lugar buscarle el mejor perito para estudiar la viabilidad del caso.

Debe resaltarse que existe un plazo muy breve de prescripción o pérdida del derecho a reclamar. Se trata de un año que empezaría a correr una vez se alcance la estabilidad lesional o se determine el carácter invalidante de las secuelas o (STS 22 de julio de 2008 o 3 de diciembre de 2007, entre otras). Plazo muy corto, no siempre coincidente con el alta médica, por lo que conviene contactar con el abogado cuanto antes.

Los motivos de reclamación por negligencias médicas pueden ser muy diversos. Sin pretender hacer una lista completa, ponemos varios ejemplos:

 

Diagnóstico equivocado o tardío

 

Posiblemente el motivo más frecuente de reclamación, cuando no se hace las pruebas médicas necesarias y no se identifica el verdadero problema.- Se cita ente otras muchas como ejemplo la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Valencia de fecha 17/06/2004 que indemniza con 120.202 € al marido de una paciente por un error de diagnóstico en cáncer de mama, o la Sentencia del Tribunal Supremo del 30/09/2000 que condena a una indemnización de 15.000.000 de pesetas por un agravamiento de una dolencia de oídos y parálisis facial por falta de diagnóstico de otitis previa tuberculosa.

 

Falta o defectuosa realización de pruebas complementarias

 

Condena porque varios médicos omitieron un TAC imprescindible”. (19/12/2005). Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

 

Alta hospitalaria indebida

 

Así por ejemplo, La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en sentencia de fecha 02/11/2005, condenó por alta precipitada en urgencias ante un infarto de miocardio por no retener más horas al paciente.

 

Seguimiento postoperatorio incorrecto

 

Una sentencia de fecha 21/03/2005 de la Audiencia Provincial de Valencia condenó a un cirujano por la falta de diligencia en el postoperatorio de una apendicectomía que provocó una peritonitis

 

Fallos en la medicación

 

El Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Barcelona sancionó el no informar de los riesgos secundarios de la adriamicina, sentencia de fecha 07/10/2005

 

Indicación terapéutica incorrecta

 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia de fecha 12/07/2005, condenó en un caso por usar una cirugía muy agresiva en colitis ulcerosa al entender que la técnica empleada ni era la idónea ni estaba prescrita

 

Maniobra quirúrgica incorrecta

 

Sentencia condenatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 30/06/2004, por la aparición de secuela derivada de daño quirúrgico. Indemnización con 132.357 € por una perforación intraocular.

Además de errores en los diagnósticos y tratamientos terapéuticos, existen también errores en la prevención, así por ejemplo:
La Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Civil de fecha 21/12/2005, indemnizando con más de 300.000 € por un nacimiento de un síndrome de Down con diagnóstico prenatal previo, o la condena de 200.000 € impuesta por un Juzgado de Barcelona al Servicio Catalán de la Salud por un preoperatorio deficiente en un paciente que tenía antecedentes cardiacos y que no había sido sometido a pruebas desde hacía años.

Relacionado con la prevención se encuentra la falta de consentimiento informado o información deficiente
Son numerosísimas las sentencias que estiman una indemnización por este motivo aunque se haya actuado con diligencia o “lex artis”. Así, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 13/12/2012, indemnizó con la cantidad de 9000 euros a una paciente que fue intervenida en dos ocasiones por un problema que tenía de estrabismo en un ojo, a pesar de que el tratamiento fue correcto y ajustado a la Lex Artis porque le quedó como complicación un problema de diplopía y no se le informó debidamente de esta posibilidad.

La inobservancia de protocolos que constituyen una serie de normas o reglas técnicas que operan como putas o recomendaciones dirigidas a los profesionales sanitarios para actuar, ayudan al juez a valorar la responsabilidad del facultativo. Así por ejemplo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 05/03/2.011 condenó a una indemnización de 300.506 euros por estimar que no se había seguido el protocolo de actuación adecuado en el fallecimiento de un paciente asistido en urgencias por una fractura de pelvis.

Listas excesivas de espera:
Así la sentencia de la Audiencia Nacional, 30/06/2003, condenó al Ministerio de Sanidad a pagar una indemnización de 63.800 a los familiares de un paciente que falleció tras pasar cuatro años en lista de espera para una intervención quirúrgica.

La falta de medios materiales adecuados:
La sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 02/05/2.003 condenó a la Administración a pagar una indemnización de 679.143 €. por falta de ventilación mecánica en un hospital de la red pública que fue la causa por la que una niña de siete meses sufrió una hipoxia aguda

El intrusismo o la formación insuficiente:
Así por ejemplo se han dado casos como la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19/01/2000 que condena a indemnizar en un supuesto en que un residente (M.I.R.) no consultó con su supervisor y decidió un alta improcedente que derivó en daños.

Como decía anteriormente los motivos de responsabilidad por negligencias médicas pueden ser muy variados, de ahí la necesidad de orientar bien el litigio. Expónganos su caso. Este despacho de abogados de Asturias se compromete a estudiarlo y orientar su reclamación sin compromiso previo: contáctenos >>

 

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